A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hospital Departamental Santa Sofia De Caldas·Demandado Cosmitet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad.
Dicho conflicto se originó por el Hospital Departamental Universitario de Caldas Santa Sofía E.S.E., que promovió proceso ejecutivo de menor cuantía contra la empresa Cosmitet Ltda., con el fin de que se libre mandamiento de pago contra la parte demandada y se ordene el reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados a partir de la fecha de vencimiento del pago de una serie de facturas correspondientes a los procedimientos y servicios de salud prestados por la entidad demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1004 de 2021, donde afirma que, la Jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer de las demandas en las que se reclame ejecutivamente el pago de una obligación contenida en facturas expedidas por una ESE, con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, en consonancia con la cláusula general de competencia de dicha jurisdicción contemplada en el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y lo dispuesto en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, la Corte decide que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo instaurado por el Hospital Departamental Universitario de Caldas Santa Sofía E.S.E contra la empresa Cosmitet Ltda.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1348 al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.